CONDICIONES para pertenecer a la AA.VV. Suanzes
Lea cuidadosamente las condiciones para pertenecer a la Asociación de Vecinos Suanzes Parque Madrid.
A continuación se detallan las definiciones y conceptos de los distintos tipos de socios que hay en la AAVV Suanzes Parque Madrid, según los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno, que rigen ésta asociación de vecinos.
En la AAVV Suanzes Parque Madrid existen 5 tipos de socios y una figura adicional creada en 2016 mediante acuerdo con la Gestora ABA, cuya finalidad es que se pueda ofrecer esta posibilidad a un número finito de personas interesadas que no podrían acceder a ser socios.
- SOCIO de derecho.
- FAMILIAR (de socios de derecho)
- INVITADO (de socios de derecho)
- CUIDADOR/A (de socios de derecho, familiar o invitado)
- ANTIGUO SOCIO
- ABONADO (sin vinculación con la AAVV) .
SOCIO DE DERECHO
La persona susceptible de adquirir tal condición será aquella que resida en el ámbito territorial de la Asociación y sea mayor de 18 años. Mientras no adquiera la edad prescrita se encontrará en una situación de “dependencia”, es decir, gozará de todos los derechos de uso y disfrute que le brinde la Asociación, pero siempre condicionado a que al menos uno de sus progenitores, tutores, etc., ostente la condición de socio.
En cualquier caso será el socio principal quien asuma toda la responsabilidad sobre los actos realizados por el menor.
El ámbito territorial del Parque Marqués de Suanzes comprende todos los portales de las siguientes calles o plazas: Calle Puertollano, Plaza de Ensidesa, Plaza Virgen del Trabajo, Plaza Juan Antonio Suanzes, Plaza de las Olivas y Avenida 25 Septiembre 14.
Aclarar que:
- Ser propietario de una vivienda, no es sinónimo de ser socio. La vivienda puede estar alquilada y el socio de derecho será el propio inquilino, que es quien reside en el ámbito del parque.
- La unidad Familiar se compone al menos de dos personas.
- Si un piso no está al corriente de pago, el nuevo propietario o Inquilino, deberá satisfacer el alta completa (máximo la unidad familiar), para acceder a la condición de socio.
Los socios de derecho que por dejar de residir en el parque pierda la condición de socio de derecho, pero quiera seguir vinculado con la AAVV, deberá acceder a la condición de
socio familiar o invitado de la AAVV.
SOCIO FAMILIAR
Toda persona presentada por el socio (no residente en el Parque) y que ostente una delas siguientes cualidades respecto a éste:
- Padres del socio.
- Hijos del socio, así como sus correspondientes parejas de hecho. cónyuges e hijos.
- Hermanos del socio, y por extensión sus correspondientes parejas de hecho, cónyuges y descendientes. siempre que lo sea el hermano.
Gozará de un derecho de uso y disfrute sobre las instalaciones y actividades que la Asociación le brinde, siempre en igualdad económica con el socio, pero sin llegar a adquirir tal cualidad en ningún momento.
La responsabilidad de estos familiares, en cuanto a sus relaciones con la Asociación, recaerá en todo caso sobre el socio que los tenga por presentados e inscritos como tales.
Los "socios familiares" que dependan de un residente que ha dejado de ser socio (pudiendo serlo), perderán automáticamente esta condición, pudiendo ser, en todo caso, socios invitados, salvo que el residente del que dependen vuelva a darse de alta.
Los "socios familiares" que dependan de un familiar que haya dejado de residir en el parque (y por tanto no pueda mantener su condición de socio) sí mantendrán su condición de socios familiares.
SOCIO INVITADO
Toda persona presentada por un socio de derecho que no resida en el Parque y no puede acceder a la condición de socio familiar.
La responsabilidad de estos invitados, en cuanto a la informacion y sus relaciones con la AAVV, recaerá en todo caso sobre el socio de derecho que los tenga por presentados e inscritos como tales.
No cabrá admitir en ningún caso y bajo ningún concepto la solicitud de invitado cuando las personas presentadas como tales puedan acceder a la condición de socio por sí mismas.
Los socios invitados que dependan de un soco de derecho que ha dejado de ser socio, pudiendo serlo, perderán automáticamente la condición de socio Invitado.
Los socios Invitados que dependan de un Socio de derecho que deje de residir en el parque, y por lo tanto no pueda serlo, podrá seguir manteniendo su condición de socio Invitado colgando de la AAVV.
Se establece un número máximo de 200 socios invitados, limitando a 4 el número de invitados que pueda presentar cada socio de derecho.
SI usted cumple las condiciones para ser
Socio de derecho, familiar o Invitado
acceda aquí a ver los precios y formularios.
CUIDADOR/A
Persona que se encarga del cuidado de personas que ostentan la condición de socio pero necesitan de la asistencia de estas terceras personas. Su condición se asimila a la familiar con una dependencia directa del asociado que le tenga inscrito.
Estas personas siempre tendrán que utilizar las instalaciones conjuntamente con los socios a los que cuidan.
ANTIGUO SOCIO (que pierde su vínculo con la Asociación)
Los socios que a futuro dejen de serlo por dejar de residir en el parque. y sin solución de continuidad accedan a la condición de "socio familiar" o "socio invitado" según corresponda, no deberán abonar cuota de alta alguna y se les considerará, en el segundo caso, como socio invitado con las mismas condiciones que los "socios invitados" que obtuvieron su condición con anterioridad al 31 de diciembre de 2.010. abonado igual cantidad en concepto de CAP que la que estos paguen, no afectándoles por tanto cualquier gravamen que a futuro se les pueda imponer a los nuevos socios invitados que hayan adquirido esa condición con posterioridad a la fecha indicada.
Igualmente podrán adquirir la condición de socios invitados, aunque el número de doscientos se encuentre completado
ABONADO
Figura creada en 2016 mediante un acuerdo con la Gestora ABA para dar entrada a personas que no pueden acceder a la condición de socios de la AAVV.
La responsabilidad de estos abonados, en cuanto a sus relaciones con la AAVV, recaerá en todo caso sobre el propio abonado y la Gestora (ahora la AAVV Suanzes Parque Madrid).
No cabrá admitir en ningún caso y bajo ningún concepto la solicitud de Abonado cuando las personas presentadas como tales puedan acceder a la condición de socio por sí mismas (vivan en el parque, sean familiares de socios, etc).
Esta figura se renueva anualmente y está limitada a 100 personas.
La Asociación de Vecinos se reserva el derecho de aceptar expresamente a los abonados (derecho de admisión).
Si cumple las condiciones para ser
Abonado, consulte aquí precios, condiciones y formularios.
Un saludo
La Junta Directiva.